SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de octubre de 2009, fueron elegidos por su comunidad Jila Pumiri como autoridades originarias de la misma por la gestión de enero a diciembre de 2010, habiendo sido posesionados el 1 de enero de 2010; sin embargo, por Resolución de Consejo de Autoridades Originarias de Turco Marka 04/2010 de 21 de septiembre, habrían sido suspendidos definitivamente de los cargos de autoridades originarias de su comunidad, olvidando que solamente la comunidad que los eligió tiene potestades  para revocar su mandato.

El argumento que alegan esas autoridades que actuaron como Juez y parte, es que “se habría generado acciones insoportables” (sic) con los accionantes, sin especificar cuáles eran las mismas, que al parecer hubiese sido la distinta percepción sobre tierra, territorio y participación de los comunarios; enterados de tal decisión a través del Corregidor del cantón Titiri, el 2 de octubre de 2010, se reunió la comunidad Jila Pumiri a la que representan, donde quedó aclarado que los problemas que se suscitaron son de carácter personal, que no deben involucrarse ni perjudicar a la comunidad, por lo tanto debe ser resuelto entre partes, otorgándoles todo su respaldo hasta la conclusión de su mandato.  Empero luego de emitir la Resolución de suspensión de mandato, las autoridades originarias del Consejo, procedieron a enviar notas a las autoridades nacionales solicitando no atender ninguna solicitud de sus personas, bloqueando la gestión realizada.

A pesar de haber solicitado el 22 de octubre de 2010, ante las autoridades una reunión de conciliación para resolver diferencias de percepciones y visiones,  fue rechazada por el Mallku y la Segunda Mama Talla de Turco Marka; y arbitrariamente, desconociendo la Resolución de la comunidad de Jila Pumiri donde les dan todo su respaldo, mediante nota “ 02/10 de 24 de octubre de 2010, enviada a la comunidad, ponen en conocimiento que sus personas ya nos son autoridades de la misma, e implementan la Resolución 04/2010 de 21 de septiembre, vulnerando derechos fundamentales.