SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Las autoridades demandadas a través de su abogado en audiencia fundamentaron los siguientes aspectos: i) La presente acción debería ser rechazada in límine por dos razones, la primera que la Resolución 04/2010, no hace referencia a Benedicto López Villca, sino a Benito López Villca, por lo que existe una confusión de identidad; segundo que no cumple con los requisitos de admisión contemplados en la Ley del Tribunal Constitucional, toda vez que el memorial no especificó de qué manera fueron vulnerados sus derechos; ii) El ámbito de la justicia indígena campesina  no es de la misma naturaleza que la justicia ordinaria, no existen los formalismos de esta última, en el caso concreto para la reunión del 21 de septiembre de 2010, por razones de la distancia no se pudo convocar a una autoridad de inferior jerarquía conocida como Arcángel, para que comunique a Benedicto López Villca y su Mama Talla que había reunión de emergencia, empero, mediante otro comunario, que no está presente, se le hizo conocer y se rehusaron a asistir; iii) El accionante antes de esa reunión generó una serie de actos, en los que cuestionaba la calidad de las otras autoridades, mostrando una serie de inconductas como agresiones y ofensas que derivaron incluso en que las autoridades originarias demandadas presenten denuncia ante la Policía de Turco; iv) Se solicitó una audiencia de conciliación, pero fue rechazada porque existe una jerarquía a la cual acudir, así el Suyo es la circunscripción geográfica mayor que corresponde a Jacha Carangas, por lo tanto la máxima autoridad en el sistema originario campesino es la de Jacha Carangas, debajo esta el Consejo de Autoridades; más abajo están los Mallcus de Marka luego las autoridades originarias, el “Arcángel” y otras de menor jerarquía; y, v) Las autoridades ahora demandadas en varias oportunidades trataron de llegar a un arreglo, a una conciliación, sin embargo el accionante no se presentó a ninguna de las mismas; pero a pesar de ello están predispuestas a llegar a un acuerdo.