Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. En acta de reunión de la comunidad Jila Pumiri de 2 de octubre de 2010, los comunarios determinaron “no dando el aval correspondiente que la solución sea de manera interna entre las autoridades originarias no así ante la comunidad” (sic), manteniendo su cargo de Jilakata del Ayllu Jila Pumiri cumpliendo con todos los deberes, hasta culminar su gestión (fs. 9 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Principios ético-morales de los pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 20
- III.3. Nación originaria Aymara Suyu Jach'a Karangas y la jerarquía de sus autoridades
- Fragmento 22
- III.4. Con relación a la suspensión y designación de las autoridades de la nación originaria Aymara Suyu Jach'a Karangas
- III.5. Análisis del caso concreto