SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal de Materia, como tercera interesada, en audiencia manifestó: 1) El accionante alega dos vulneraciones, por un lado, la “seguridad jurídica”, siendo que la misma no se tutela por la acción de amparo constitucional, y por otro, hace referencia al debido proceso por no existir motivación en el fallo emitido; 2) El Auto de Vista 120, se encuentra estructuralmente bien realizado puesto que los incidentes no son apelables conforme el art. 403 del CPP; el accionante no mencionó ninguna norma legal, solo hizo una somera mención sin establecer la vinculación entre los hechos y la norma que ampararía su derecho; 3) Roque Leaños Krutfeldt, presentó incidente de nulidad por defectos absolutos y actividad procesal defectuosa, contenido en una sola hoja, quizá también se debía reclamar falta de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El debido proceso en su componente de falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. De la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR