Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, puesto que el Auto de Vista 120 de 28 de junio de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, admitió y declaró procedente los recursos de apelación incidental, presentados por los representantes del Ministerio Público, siendo que el referido Auto de Vista no está fundamentado ni motivado, por lo que suprime y restringe sus derechos reconocidos. En consecuencia corresponde determinar en revisión si los extremos señalados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El debido proceso en su componente de falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. De la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR