SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Apelaciones incidentales presentadas el 18 de mayo de 2010, por Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal de Recursos de la entonces Fiscalía General de la República, contra el Auto 101, indicando que el art. 308 inc. 3) del CPP señala que la excepción de falta de acción procede cuando ésta no fue legalmente promovida o porque existe impedimento legal para proseguirla (fs. 121 a 128 vta.); y, el 19 de mayo de 2010, presentada por Álvaro La Torre Zurita y Roger Guzmán Coronado, Fiscales de Materia de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía de Distrito -ahora departamental- de Santa Cruz, contra el mencionado Auto, señalando que no se aplica el art. 308 del CPP, en razón a que el proceso contra Roque Leaños Krutfeldt fue iniciado en virtud a la denuncia de oficio presentada por un funcionario del Ministerio Público conforme al art. 286 inc. 1) del CPP y por no existir un impedimento legal para proseguirla
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El debido proceso en su componente de falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. De la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR