SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante expresó que, como efectos de la presentación de un memorial de recusación de 10 de septiembre de 2009, por parte de Eddy Edwin Ruiz Delgadillo, ante la Jueza Décimo Segunda de Instrucción Penal, se remitió ante el Juzgado Primero de Instrucción Penal -a su cargo- el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Eduardo Ayala Padilla, ex Alcalde del Municipio de El Torno, contra Wilber Solís Jordán y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al estado, conducta antieconómica, incumplimiento de contrato, daño calificado y otros.

En conocimiento del referido proceso, Eddy Edwin Ruiz Delgadillo, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa por la reapertura de una investigación penal, no obstante haber sido rechazada la misma, asimismo presentó incidente de nulidad por vulneración de derechos fundamentales ante el juzgado que le había antecedido por lo que se pronunció dictando los Autos 330/09 de 5 de octubre de 2009, y 337/09 de 6 de octubre del mismo año, declarando probado el incidente, en consideración a que se había realizado la reapertura de la investigación penal, sin notificar al imputado, “es decir sin dar oída al mismo por consiguiente qued sin efecto la imputación en su contra” (sic), a su vez el 28 de septiembre de 2009, el representante del Ministerio Público interpuso recusación en su contra, que por ser presentada sin prueba, fue rechazada in limine, situación que a criterio del Ministerio Público resultó ilegal.

El 24 de diciembre de 2009, Roger Guzmán Coronado, Fiscal de Materia, inició una investigación penal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, y falsedad ideológica, presentando inicio de investigaciones el 4 de enero de 2010, ante el  Juzgado Décimo Segundo de Instrucción Penal; el 20 de marzo del citado año, fue imputado por los referidos delitos, asumiendo defensa presentó excepción de falta de acción en base al art. 308 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al 312 del mismo cuerpo normativo, misma que se “admitió” mediante Auto de 10 de mayo de 2010, Resolución que fue objeto de apelación por parte del Ministerio Público.

El 28 de junio de 2010, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 120, admitiendo y declarando procedentes los recursos de apelación incidental presentados por el Ministerio Público y revocando el Auto de 10 de mayo de 2010, resolución ilegal ya que la misma no tiene fundamentación ni motivación violentando el derecho a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, en ese sentido los hechos no fueron juzgados conforme los principios y valores supremos, vale decir, que no se actuó con apego a la justicia, por lo que se abren los canales que la Norma Fundamental le otorga. Así se tiene establecido en la SC 1365/2005-R, “Pues en la especie no solo que no existe motivación en el fallo SI NO QUE NO EXPLICA LOS HECHOS Y NO CITAN LA NORMA LEGAL QUE SUSTENTAN SU PARTE DISPOSITIVA, inobservando dicho Tribunal las referidas S.S.C.C. en ese entendido se ha violentado el derecho fundamental a la seguridad jurídica” (sic), vulnerándose el art 124 CPP que constriñe a los juzgadores a motivar sus fallos, lo que no sucede en el presente caso.