SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2012
Fecha: 24-Sep-2012
c)
c) Roque Leaños Krutfeldt, presentó excepción de falta de acción ante la Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal, quien admitió la misma y dispuso el archivo de obrados, por lo que los fiscales apelaron, siendo revocada la referida Resolución, por Auto de Vista 120 de 28 de junio de 2010, el cual no tocó el fondo del asunto con relación a la legalidad o ilegalidad del auto impugnado, pues solamente menciona que se debe determinar si existe un impedimento legal o requisito de procedibilidad para poder promover la acción penal; y, d) Un fallo no debe ser necesariamente ampuloso para ser fundamentado sino que debe ser conciso, claro y razonable, tal como en el caso del Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El debido proceso en su componente de falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. De la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR