SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Mabel Andrade Molina, Fiscal de Materia, en calidad de tercera interesada, en audiencia señaló: a) Se denuncia a Roque Leaños Krutfeldt, por presuntos hechos de corrupción, concernientes a una querella formalizada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno contra Wilber Soliz Jordán, Eddy Edwin Ruiz Delgadillo, Fany Ayala Justiniano, Fernando Vaca Manfredi, Eduardo Siles Soliz y otros, dictándose dentro de la misma una serie de autos “inconstitucionales e ilegales”, es así que por Auto de 29 de septiembre de 2009, el ahora accionante dispuso no considerar la recusación planteada en su contra por Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal de Recursos, por no tener capacidad para presentarla por encontrarse ésta a su vez recusada por el imputado Eddy Edwin Ruiz Delgadillo, quien por un simple memorial y sin acompañar prueba, pidió que no se considere ninguna petición de la referida Fiscal de Recursos, siendo que el trámite de recusación en razón a la jerarquía debe presentarse ante el Fiscal General del Estado y no ante el Fiscal de Distrito, tal como lo determina la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en todo caso, debió haberse esperado la Resolución que admita o rechace la recusación de la referida Fiscal de Recursos; b) El segundo Auto de 7 de octubre de 2007, pronunciado por el ahora accionante, declaró procedente el incidente de defecto absoluto por falta de control jurisdiccional interpuesto por el mencionado imputado, siendo el mismo ilegal, pues éste fue debidamente notificado con la reapertura de esa investigación ante la “Jueza del Control y Garantía Constitucional” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El debido proceso en su componente de falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. De la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR