SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Bernardo Cruz Aragón, Alcalde Municipal de El Torno, mediante su abogada, en audiencia señaló: i) La acción de amparo constitucional debió ser rechazada in limine por carecer de fundamentación legal; ii) Realizando un análisis del Auto dictado por la Sala Penal Segunda, se puede evidenciar que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no goza de ninguna inmunidad para ser juzgado, puesto que ocasionó un grave daño, ya que el proceso se encuentra paralizado debido al Auto dictado por el ahora accionante, “nos ha dejado con tanta indefensión no solamente a la Honorable Alcaldía de El Torno, sino a toda la población…”(sic), por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
SC 1785/2011-R de 7 de noviembre, que refiere: “La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
De conformidad a la disposición constitucional citada y en aplicación y vigencia de la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de una acción especifica cómo es acción de libertad.
Consiguientemente, esta acción de defensa tiene por finalidad única el resguardo de los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance en relación a la protección de derechos y garantías constitucionales y no así de principios; empero, por la misma naturaleza jurídica del amparo constitucional como acción extraordinaria de defensa, no puede omitirse considerar el resguardo y materialización de los principios ordenadores de la administración de justicia en cada caso concreto, por ende, es viable la protección de principios constitucionales -vía amparo constitucional- cuando de ella emerjan lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- 2)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El debido proceso en su componente de falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. De la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR