SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.5.

II.5.  Auto de Vista 120 de 28 de junio de 2010, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, que señaló: “Que analizados los antecedentes relativos a la apelación, se llega a determinar que al declarar probada la excepción de falta de acción, la Jueza a quo procedió incorrectamente, toda vez que la excepción solo es admisible y procedente cuando ésta no fue legalmente promovida o cuando existe un impedimento legal para proseguirla, situación inexistente en el caso de autos, habida cuenta que la falta de apelación de una resolución no implica impedimento legal alguno para iniciar una acción penal, de manera que la afirmada falta de requisito de procedibilidad no es cierta. Tampoco es aplicable al caso de autos la jurisprudencia generada por la sentencia constitucional 1077/2006-R, la misma que solo es aplicable a las acciones penales que se derivan de resoluciones dictadas en la jurisdicción constitucional y esté no es el caso” (sic), por lo que en aplicación del art. 406 el CPP, admitió y declaró procedente los recursos de apelación incidental interpuestos por Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal de Recursos; y, Álvaro La Torre Zurita y Roger Guzmán Coronado, Fiscales de Materia de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz y consiguientemente se revoca el auto apelado de 10 de mayo de 2010, “debiendo proseguirse el trámite de la acción penal” (sic) ( fs. 144).