SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Solicita que se conceda la tutela y como efecto de ello se disponga: a) Se anule el acta de 4 de septiembre de 2010 dejando sin efecto legal todos los actos efectuados por los supuestos miembros del Directorio EPSA Bustillo M.S.; b) La restitución inmediata del accionante como presidente del Directorio de EPSA Bustillo M.S.; c) Se determine el plazo de duración de su mandato, por tres años calendario; d) Responsabilizar a los firmantes del acta de 4 de septiembre de 2010, por el pago de daños y perjuicios de los recurridos en favor de EPSA Bustillo M.S.; e) Calificación de daños y perjuicios ocasionados por parte de los demandados a EPSA Bustillo M.S. y a la sociedad civil de Llallagua; y, f) Se regule costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la petición
- III.5.
- Fragmento 14
- III.6.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR