SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.5.
Los Directores serán posesionados por la Junta General Ordinaria y durarán en sus funciones tres (3) años pudiendo ser reelegidos por otro período similar mediante sufragio universal. Su mandato se considerará tácitamente prorrogado hasta que sus sustitutos sean elegidos y tomen posesión del cargo en reunión de Directorio.
Artículo 44.- En ejercicio de su potestad normativa, el Directorio está facultado para dictar y/o aprobar normas de administración, tales como Reglamentos Internos, Manuales, Resoluciones, Acuerdos y Decisiones sobre la organización operativa y administrativa de la “EPSA BUSTILLO MS”, su personal y su patrimonio. Los Manuales contendrán normas sobre uso del servicio y deberán ser cumplidas por el personal de la “EPSA BUSTILLO MS” y por los usuarios de los servicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la petición
- III.5.
- Fragmento 14
- III.6.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR