Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 14
Los directores cesarán en sus cargos el momento en que la Junta General les exija judicialmente por sentencia ejecutoriada la responsabilidad en que hubieran incurrido. Serán repuestos en sus cargos si la autoridad judicial declara improbada la acción ejercida contra ellos, en cuyo caso, se salvan los derechos de los Directores para presentar las demandas legales o judiciales que fueran pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la petición
- III.5.
- Fragmento 14
- III.6.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR