SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.6.
El accionante refiere que fue designado como Presidente de EPSA Bustillo M.S., conforme acta de 6 de octubre de 2008, posteriormente y ante la renuncia de las personas que lo acompañaron en su Directorio, el ahora accionante solicitó a la Junta Mancomunitaria Social el reemplazo de las mismas, instalándose para dicho efecto reunión de Directorio de 15 de julio de 2010, en la cual Jaime Gutiérrez Alcón, fue destituido de su cargo; para posteriormente, el 4 de septiembre del mismo año, elegir nuevo Directorio.
Ante este hecho, el ahora accionante, presentó reiteradas notas ante los miembros de la junta y el Directorio EPSA Bustillo M.S., solicitando la anulación de la posesión de la nueva composición del Directorio y la restitución de su persona como Presidente del mismo, manifestando que su despido fue arbitrario, intempestivo e ilegal, solicitud que no obtuvo respuesta alguna, vulnerando de esta forma su derecho a la petición.
Lo expuesto permite colegir que se destituyó al accionante del cargo de presidente del Directorio de la EPSA Bustillo M.S., sin tomar en cuenta que no había concluido el plazo de su mandato de tres años y que conforme al Estatuto de la entidad, no existían causales suficientes para dicha destitución, no habiendo demostrado la existencia de sentencia ejecutoriada para el ahora accionante, en la que se señale la responsabilidad en la que hubiera incurrido, aspecto considerado en el Fundamento Jurídico III.2, 3 y 5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere el marco normativo relativo al debido proceso, en el sentido de que ninguna persona debe ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, donde pueda ejercer el derecho a la defensa que debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridad; No existiendo en la Normativa de EPSA Bustillo M.S., el procedimiento específico, mediante el cual haya podido hacer valer el ahora accionante, sus derechos, de ahí que la acción de amparo constitucional se constituye en la única alternativa para tutelar los derechos vulnerados del ahora accionante.
Asimismo, conforme a las Conclusiones II.5, 6 y 7 del presente fallo, se tiene que Jaime Gutiérrez Alcón, presentó reiteradas notas, a la Junta del Directorio de la EPSA Bustillo M.S., solicitando anulación de la posesión de la nueva directiva de dicha entidad y su restitución como Presidente del mismo, no existiendo en obrados constancia de ninguna respuesta a las mismas; de lo que se infiere que se vulneró también el derecho a la petición del ahora accionante, conforme al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, al no haber cumplido la mencionada Junta con la obligación de dar una respuesta formal pronta y dentro de un plazo razonable, dejando al accionante en un estado de incertidumbre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la petición
- III.5.
- Fragmento 14
- III.6.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR