SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 16
Al respecto, de la revisión de obrados, conforme Conclusiones II.1, 3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el ahora accionante fue posesionado el 6 de octubre de 2008, como Presidente de EPSA Bustillo M.S., con un plazo de mandato de tres años, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, respecto al art. 23 del Estatuto de la referida entidad; cargo del que posteriormente fue destituido, pese a no haber concluido el tiempo de su mandato y que tampoco existían causales para dicha destitución conforme al art. 27 del mencionado Estatuto; no obstante a ello fue posesionado un nuevo Directorio conforme acta de 4 de septiembre de 2010, cuya elección no se enmarco a las formalidades y requisitos previstos en el citado artículo, sobre la designación y duración del mandato de los directores de esta entidad, que refiere debió producirse en un proceso de elección acorde a Reglamento Electoral, dirigido por un Comité electoral, procedimiento que en los actuados no se demuestra haberse cumplido, motivo por el cual se deduce la ilegalidad de este acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Derecho a la petición
- III.5.
- Fragmento 14
- III.6.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR