SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo representante de la zona 2 del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, fue electo Director titular de la Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Bustillo de la Junta Mancomunitaria Social (EPSA Bustillo M.S.), por mayoría absoluta, siendo posesionado conforme acta de 6 de octubre de 2008, junto a otras cuatro personas que lo acompañaron en su Directorio y que tiempo después renunciaron de manera irrevocable, hecho que fue comunicado a la Junta Mancomunitaria Social, solicitando se designe en lugar de las personas que renunciaron, a otras, a fin de que el Directorio pueda cumplir los fines de su mandato; de tal forma se designó a los señores: Lidia Alejandro, Temístocles Cazorla Salvatierra, German Quispe Poma, Grover Sánchez Mamani y Wilson Romero en suplencia de Jesús Camacho; Néstor Vistas y como suplente Germán Brañez, quedando plenamente conformado el Directorio de EPSA Bustillo M.S.; de tal forma que, instalada reunión de Directorio de 15 de julio de 2010, manifestaron que el ahora accionante fue destituido de su cargo; para posteriormente, el 4 de septiembre del mismo año, elegir nuevo Directorio.

No habiendo puesto la Junta Mancomunitaria Social en conocimiento del accionante, las causas para el alejamiento de Jaime Gutiérrez Alcón del Directorio de EPSA Bustillo M.S., señaló su destitución como arbitraria, vulnerando la institucionalidad del mismo, establecida en el Decreto Ley (DL) 3602 de 12 de enero de 2007, que norma la conformación de las EPSAs bajo el modelo mancomunitario social.

Que posteriormente, el 24 de septiembre de 2010, José Luis Meneces, Jhonny Calani G., Germán Brañez, José Luis Elías Nogrera, ingresaron en la oficina del ahora accionante sin autorización del mismo, desconociendo éste que dichos funcionarios poseían copia de sus llaves, que en ningún momento recibió comunicación para la entrega de activos fijos, desconociendo su elección como Presidente del Directorio, ni la duración del mandato, el cual se cumplía recién el 6 de octubre de 2011.

Ante esta situación el accionante refiere que, habiendo sido elegido democráticamente fue destituido sin antes ser oído “POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL” de conformidad al art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que presentó reiteradas notas a los miembros de la junta y el Directorio de la EPSA Bustillo M.S., solicitando la anulación de la posesión de la nueva composición del Directorio y la restitución de su persona como Presidente del mismo, pese a lo indicado no obtuvo respuesta alguna, vulnerando su derecho a la petición.