SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Los demandados, a través de sus apoderados, por informe de fs. 85 a 87, señalaron que: 1) La negativa del pago del bono “Pantaleón Dalence” no se sostiene en una decisión arbitraria, sino en el marco de la legalidad, por no existir suficientes recursos económicos y respaldo legal que justifique el indicado pago; 2) Si bien desde hace muchos años se paga el bono; sin embargo, las normas de control administrativo fueron cambiado, emitiéndose unas más rigurosas y tratándose de erogación de recursos económicos del Estado, los actos deben estar respaldados y revestidos del principio de legalidad, no pudiéndose actuar por costumbre porque las autoridades demandadas están sujetas a responsabilidad por la función pública; 3) El pago de los bonos estuvieron condicionados a varias circunstancias, estableciéndose reglas en el Acuerdo 111/2005 de 14 de abril, por ejemplo deben ser pagados con recursos propios provenientes de las recaudaciones, y si en una gestión no existen buenas recaudaciones, no podría realizarse dichos pagos; 4) El presupuesto anual constituye una previsión, pero no genera derechos, simplemente constituye un indicador de gastos; 5) De acuerdo a la certificación que adjuntó, el actual presupuesto del Poder Judicial, no alcanzaría para pagar el bono, por tanto era responsabilidad del pleno del Consejo de la Judicatura ejecutar el presupuesto atendiendo las limitaciones financieras, no pudiendo disponer pagos mayores a los presupuestados; y, 6) No se vulneraron derechos remuneratorios, porque el bono no es un derecho permanente y obligatorio, sino condicional, sujeto a la realidad presupuestaria, y de acuerdo a la Circular CJ-PL-SP-018/2010 de 4 de noviembre y en la Resolución 104/2010 de 15 del mismo mes, no existieron suficiente respaldo legal ni recursos económicos suficientes para su pago, aspectos que los llevaron a no disponer su cancelación; por lo que piden se deniegue la tutela solicitada, con costas y multas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- III.2.
- conceder
- 2º