SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. El Plenario del Consejo de la Judicatura, a través del Acuerdo 111/2005 de 14 de abril, con la finalidad de reglamentar el pago de los bonos dentro del Poder Judicial, asegurando el cumplimiento de normas de orden presupuestario y de control interno que resulten aplicables, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, resolvió autorizar el pago del bono Compensatorio al Salario, a los funcionarios judiciales permanentes del Poder Judicial, denominado “Bono Pantaleón Dalence”, cubiertos con recursos propios y sujeto a la disponibilidad financiera a certificarse anualmente ante el Plenario, para que apruebe su cancelación y a condiciones reglamentarias asociadas al régimen de evaluación de desempeño en las carreras judicial y administrativas y los rendimientos de productividad que objetiva y previamente se establezcan (fs. 83 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- III.2.
- conceder
- 2º