SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, conformada por Conjueces, constituido en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 299/2010 de 30 de noviembre, cursante de fs. 95 a 99 vta., la misma que concedió la tutela solicitada, disponiendo el pago del bono Complementario II de la gestión 2010, en el plazo de diez días, previa verificación de la existencia de recursos propios y observando los términos del Acuerdo 111/2005, dejando sin efecto la Circular CJ-PJ-SP 0018/2010 de “8 de noviembre” (sic) y la Resolución 104/2010 de 15 de noviembre; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El Acuerdo 111/2005 de 14 de abril, dispuso que en el poder judicial cancelen dos bonos compensatorios desde la gestión 1985, por el monto de un salario cada uno, denominados “Pantaleón Dalence y Complementario”, cubiertos con recursos propios, anteriormente administrado por el Consejo de Administración del Poder Judicial y actualmente a través del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura-; ii) En el presupuesto de la gestión 2010, se llegó a consignar bajo la partida 11330 (otras bonificaciones), constituyendo parte de la Ley Financial; iii) Aplicando el principio de retrospectiva y tratándose de disposiciones sociales y laborales, se establece que éstos son irrenunciables y de cumplimiento obligatorio; por ello, los bonos que perciben los miembros del poder judicial, revisten esos caracteres, no pudiendo ser burlados en sus efectos; iv) Referidos bonos constituyen derechos adquiridos y consolidados, por lo que alegar falta de respaldo legal e insuficiencia de recursos para su pago, no constituyen causales para no hacerlo, aplicándose el principio de constitucionalidad; v) El Acuerdo 111/2005 de 14 de abril, fue una Resolución tomada por unanimidad en el pleno del Consejo de la Judicatura, reconociendo el pago de los bonos en el Poder Judicial, y, estableciendo presupuestos fácticos para su cancelación, que resultan de la responsabilidad del Consejo de la Judicatura y ésa es la base legal con la que se pagó los bonos a partir del 2005, no pudiendo ignorarse los alcances del Acuerdo; vi) La falta de disponibilidad económica corresponde resolverla el Consejo, no siendo una causal para negar el pago del bono; y, vii) El accionar del pleno del Consejo de la Judicatura, al emitir la Circular CJ-PJ-SP 0018/2010 de 4 de noviembre y dictar la Resolución 104/2010 de 15 de noviembre, en sentido de no proceder al pago del bono “Complementario II”, lesiona los derechos de los representados del accionante al debido proceso, derechos a la remuneración o compensación salarial, la seguridad jurídica y el principio de presunción de constitucionalidad.