Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Por la Circular CJ-PJ-SP 0018/2010 de 4 de noviembre, Iveth Mendoza Torres, Secretaria General del Plenario del Consejo de la Judicatura, hizo conocer a las entonces Cortes Superiores de los Distritos Judiciales, que: “Existiendo constantes solicitudes de las diferentes Cortes Superiores del país para efectuar el pago del Bono Complementario II de la presente gestión, el Plenario del Consejo de la Judicatura contando con los informes pertinentes, ha determinado no proceder a dicho pago, por cuanto no existe un respaldo legal que justifique este extremo” (sic) (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- III.2.
- conceder
- 2º