SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.2.

II.2.  Por la Circular CJ-PJ-SP 0018/2010 de 4 de noviembre, Iveth Mendoza Torres, Secretaria General del Plenario del Consejo de la Judicatura, hizo conocer a las entonces Cortes Superiores de los Distritos Judiciales, que: “Existiendo constantes solicitudes de las diferentes Cortes Superiores del país para efectuar el pago del Bono Complementario II de la presente gestión, el Plenario del Consejo de la Judicatura contando con los informes pertinentes, ha determinado no proceder a dicho pago, por cuanto no existe un respaldo legal que justifique este extremo” (sic) (fs. 75).