Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012
Fecha: 24-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 299/2010 de 30 de noviembre, cursante de fs. 95 a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adrián Miguel Ángel Cáceres Ortega, en representación de Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Presidente y Javier Celiz Ortuño, Secretario General, de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL) contra Fredy Torrico Zambrana, Rodolfo Mérida Rendón y Amalia Morales Rondo, Consejeros de la Judicatura -ahora Magistratura-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- III.2.
- conceder
- 2º