SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

“El 8 de noviembre de 2010, el Consejo de la Judicatura mediante circular CJ-PJ-SP-N° 0018/2010, puso en conocimiento de la AMABOL y las cortes de Distrito del país la determinación de no proceder al pago del Bono Complementario II de la gestión 2010” (sic), por no existir respaldo legal que justifique su cancelación, ocasionando agravios y vulnerando derechos de los asociados a AMABOL, tales como percibir una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, a recibir otros beneficios pecuniarios en retribución justa a su esfuerzo y compromiso institucional, y derecho al salario, con relación a los principios de seguridad jurídica, de legalidad y presunción de constitucionalidad.

Al tomar conocimiento de la circular indicada, sus representados solicitaron la revocatoria de la ilegal decisión mediante memorial de 9 de noviembre de 2010, empero los miembros del plenario -ahora demandados- en vez de corregir los actos y omisiones ilegales e indebidos, confirmaron la ilegal decisión de no proceder al pago del señalado bono mediante Resolución 104/2010 de 15 de noviembre, consolidándose la violación de los derechos fundamentales de los asociados de AMABOL.

Al haber sido presupuestado el pago total del bono “Pantaleón Dalence II”, para la gestión 2010, no existe pretexto alguno para omitir su pago, debe cancelarse la totalidad del bono puesto que esta remuneración fue consolidada como un derecho laboral de los Magistrados y Jueces de Bolivia, y cualquier restricción  o supresión es ilegal.