SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
“El 8 de noviembre de 2010, el Consejo de la Judicatura mediante circular CJ-PJ-SP-N° 0018/2010, puso en conocimiento de la AMABOL y las cortes de Distrito del país la determinación de no proceder al pago del Bono Complementario II de la gestión 2010” (sic), por no existir respaldo legal que justifique su cancelación, ocasionando agravios y vulnerando derechos de los asociados a AMABOL, tales como percibir una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, a recibir otros beneficios pecuniarios en retribución justa a su esfuerzo y compromiso institucional, y derecho al salario, con relación a los principios de seguridad jurídica, de legalidad y presunción de constitucionalidad.
Al tomar conocimiento de la circular indicada, sus representados solicitaron la revocatoria de la ilegal decisión mediante memorial de 9 de noviembre de 2010, empero los miembros del plenario -ahora demandados- en vez de corregir los actos y omisiones ilegales e indebidos, confirmaron la ilegal decisión de no proceder al pago del señalado bono mediante Resolución 104/2010 de 15 de noviembre, consolidándose la violación de los derechos fundamentales de los asociados de AMABOL.
Al haber sido presupuestado el pago total del bono “Pantaleón Dalence II”, para la gestión 2010, no existe pretexto alguno para omitir su pago, debe cancelarse la totalidad del bono puesto que esta remuneración fue consolidada como un derecho laboral de los Magistrados y Jueces de Bolivia, y cualquier restricción o supresión es ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- III.2.
- conceder
- 2º