SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de los derechos de sus representados a percibir una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, a recibir otros beneficios pecuniarios, al salario, señalando que mediante circular CJ-PJ-SP 0018/2010, el Consejo de la Judicatura, puso en conocimiento de AMABOL y las Cortes de Distrito del país, la determinación de no proceder al pago del bono Complementario II de la gestión 2010, por no existir respaldo legal que justifique su cancelación, decisión que fue motivo de un recurso de revocatoria; sin embargo, los demandados en vez de corregir los actos y omisiones ilegales e indebidos, confirmaron la ilegal decisión de no proceder al pago del señalado bono mediante Resolución 104/2010 de 15 de noviembre, consolidándose la violación de los derechos fundamentales de los asociados de AMABOL. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- III.2.
- conceder
- 2º