SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
En uso de la réplica indicó que: a) En el informe se reconoció y admitió que el bono reclamado se lo paga hace bastantes años atrás y su característica es la continuidad; b) Ya que se encuentra sujeto a condicionantes, pero no explican cuales son; por ello, no existen argumentos que impidan su pago; c) No se deben equivocar principios con derechos, pues el principio constitucional debe ser un postulado orientador de la norma jurídica y al no pagar el bono que se lo hace cada año, se estuviera violando el principio de la seguridad jurídica; y, d) Los dos bonos fueron presupuestados en todas las gestiones y estaban debidamente aprobados por la Ley Financial, y al no pagarse éstos, considerados como un derecho consolidado vulnerándose éstos a la remuneración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado
- III.2.
- conceder
- 2º