SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

En uso de la réplica indicó que: a) En el informe se reconoció y admitió que el bono reclamado se lo paga hace bastantes años atrás y su característica es la continuidad; b) Ya que se encuentra sujeto a condicionantes, pero no explican cuales son; por ello, no existen argumentos que impidan su pago; c) No se deben equivocar principios con derechos, pues el principio constitucional debe ser un postulado orientador de la norma jurídica y al no pagar el bono que se lo hace cada año, se estuviera violando el principio de la seguridad jurídica; y, d) Los dos bonos fueron presupuestados en todas las gestiones y estaban debidamente aprobados por la Ley Financial, y al no pagarse éstos, considerados como un derecho consolidado vulnerándose éstos a la remuneración.