SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012

Fecha: 24-Sep-2012

lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante

Por su parte, el art. 129.IV de la CPE, señala que: "La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…". En consecuencia, la obligación de adjuntar prueba pertinente se considera como un requisito de ineludible cumplimiento por quien busca la tutela constitucional (las negrillas son nuestras).