SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.

El accionante denunció la vulneración de los derechos de sus representados a percibir una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, a recibir otros beneficios pecuniarios y al salario, señalando, que el Consejo de la Judicatura mediante la Circular CJ-PJ-SP 0018/2010, hizo conocer a AMABOL y a las Cortes de Distrito del país -ahora Tribunales Departamentales de Justicia-, la determinación de no proceder al pago del bono complementario II de la gestión 2010, por no existir respaldo legal que justifique su cancelación, ante esta situación sus representados, interpusieron recurso de revocatoria, habiendo los demandados confirmado la decisión de no proceder al pago del mencionado bono, a través de la Resolución 104/2010 de 15 de noviembre.

           De la compulsa de antecedentes y conforme se menciona en la Conclusión II.2 de ésta Sentencia, se advierte que el Plenario del Consejo de la Judicatura, en base a los informes pertinentes que le presentaron y debido a que no existía un respaldo legal, tomó la decisión de no proceder al pago del bono “Pantaleón Dalence” II de la gestión 2010, determinación que se la hizo conocer a través de la Circular CJ-PJ-SP 0018/2010 de 4 de noviembre, a todas las entonces Cortes de Distrito del país.

Los representados del accionante, miembros de AMABOL, y a su vez beneficiarios del mencionado bono, interpusieron contra la determinación de no cancelar el mismo, un recurso de revocatoria el 10 de noviembre de 2010, tal como se indica en la Conclusión II.4 del presente fallo, el cual fue resuelto a través de la Resolución 104/2010 de 15 del mismo mes y año, por el que confirman en su integridad la decisión de no proceder al pago del bono “Pantaleón Dalence”.

Bajo ése contexto, el accionante, a través del petitorio expresado en la acción de amparo constitucional, pretende que este Tribunal, deje sin efecto la determinación asumida por el Plenario del Consejo de la Judicatura, a través de la cual, se decidió no cancelar el bono “Pantaleón Dalence II” de la gestión 2010; sin embargo, y a fin de que esta instancia pueda resolver adecuadamente su pretensión, conforme al entendimiento asumido en la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante debió aportar los elementos probatorios necesarios con los que pretendía confirmar y demostrar la existencia del acto denunciado de ilegal; es decir, debió aparejar ineludiblemente la prueba documental idónea donde constaba la decisión asumida por el Plenario del Consejo de la Judicatura; que a decir del solicitante de tutela constitucional, ocasionaba la conculcación de los derechos de sus representados, pues solo de esta manera, el acto que denunciaba de ilegal podría haber sido objeto de análisis, para establecer si es o no vulneratorio de sus derechos.

En consecuencia, el documento que contenía la decisión de no cancelar el bono “Pantaleón Dalence II”, cuyo contenido y fundamentos era necesario analizar en el presente caso; se constituía en el elemento probatorio fundamental, que debía inexcusablemente adjuntar el accionante, para demostrar el acto denunciado como lesivo a los derechos de sus representados, medio probatorio que no fue aparejado ni cursa en obrados, motivo por el cual y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, al haber incumplido el accionante con la carga de la prueba, este Tribunal, no puede ingresar a analizar la presente problemática, motivo por el cual, corresponde denegar la tutela por falta de certeza jurídica.