SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1.2.2. Informe del demandado

José Edwin Pérez Mejía, Juez Agrario -ahora Juez Agroambiental- de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante memorial de fs. 203 a 205, manifestó que: Los ahora accionantes son los padres de los demandados en el proceso interdicto de recobrar la posesión, según refieren los accionantes estarían ocupando el predio de forma posterior a la ejecutoría de la sentencia y que éstos no pueden alegar vulneración a sus derechos, cuando ha sido su propia voluntad que los colocó en dicha situación, por cuanto la supuesta posesión no podría ser lícita porque recae en un bien “litigioso” (sic), y este extremo era de su conocimiento. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el objeto de los interdictos, es mantener una situación de hecho, para evitar de esta manera la perturbación al ordenamiento jurídico, siendo su finalidad el de restaurar el orden jurídico perturbado, por quien se propasa al tomarse la justicia por su mano, es en ese sentido que al haber sido declarada probada la demanda, se ordenó en ejecución de sentencia la restitución del bien inmueble, misma que debe ser efectiva, porque lo contrario no se estaría cumpliendo la finalidad de la demanda y que los ahora accionantes no pueden desconocer el proceso instaurado contra sus hijos; por otra parte, es necesario tomar en cuenta que los otros ocupantes del inmueble resultan ser también hermanos, sobrinos, cuñados de los demandados e hijos, yernos y nueras de los accionantes.