SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. La Resolución 68/2008 de 23 de octubre, en su considerando tercero in fine, refiere que habiéndose fijado el objeto de la prueba se habría admitido la misma, consistente en documental, testifical, inspección judicial y confesión provocada y de cuyos actuados cursan las actas de las audiencias a fs. 104, 106 a 108, 142 y 163 a 164 del proceso principal, el Juez Agrario de Quillacollo, falló declarando probada la demanda contra los procesados Iván Ariel García Vargas, Gary García Vargas, Américo García Vargas y José Luis Cáceres Alcócer, ordenando la restitución del bien inmueble despojado bajo apercibimiento de lanzamiento (fs. 27 a 32). Resolución contra la cual, los demandados interpusieron recurso de casación, mediante memorial cursante de fs. 34 a 35 vta., mismo que fue rechazado mediante Auto de 10 de noviembre de 2008, por el Juez ahora demandado, por ser su planteamiento extemporáneo. (fs. 36 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De la judicatura agraria, sus principios y el proceso oral agrario
- III.3.De la acción de amparo constitucional, frente a los actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR