Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. Mediante memorial de 28 de enero de 2010, Margarita Aleluya Zambrana y Juan Carlos Quispe Aleluya en representación de Marco Antonio Quispe Aleluya, pidieron orden de lanzamiento, señalando que con la ocupación de personas que no son parte de la demanda de interdicto de recobrar la posesión y que más al contrario fueron testigos de los demandados por ser familiares y que están obstruyendo el cumplimiento de la ley, es posible admitir este acto “ilegal” (fs. 60 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De la judicatura agraria, sus principios y el proceso oral agrario
- III.3.De la acción de amparo constitucional, frente a los actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR