SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

El Juez de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 01/11 de 2 de marzo de 2011, cursante de fs. 218 a 225, la misma que denegó la tutela, bajo el siguiente fundamento: 1) El proceso interdicto de recobrar la posesión, tiene Resolución de 23 de octubre de 2008, misma que se encuentra ejecutoriada; empero, resulta que los accionantes señalan en ejecución de sentencia que el Auto de 3 de febrero de 2011, se constituye en un acto ilegal y arbitrario que motivó la presente acción, sin tener en cuenta que el proceso de interdicto de recobrar la posesión es un proceso judicial especial, de trámite sumario, mediante el cual una persona persigue que la autoridad judicial le restituya de forma inmediata la posesión o tenencia sobre un bien inmueble ante el despojo del mismo; 2) En dicho proceso, los demandados Américo García Vargas y José Luis Cáceres Alcócer, por memorial de 5 de septiembre de 2008, afirman que algunos miembros de la familia se ausentaron a distintos departamentos, dejando el inmueble al cuidado de personas de confianza, lo que hacer ver que los accionantes no se encontraban en posesión del inmueble; 3) Asímismo, según lo afirmado por los accionantes, José Luis Cáceres Alcocer, es su empleado y los mismos solventaron los gastos que emergieron del proceso de interdicto de recobrar la posesión, de tal suerte que tenían pleno conocimiento de la demanda interpuesta por Marco Antonio Quispe Aleluya, contra sus hijos y su empleado, lo que hace ver que éstos podían ejercer el derecho que la ley les asiste, por lo que la autoridad judicial no puede suplir su negligencia; 4) Conforme a la “línea jurisprudencial” (sic), la finalidad del interdicto de recobrar la posesión es la restitución de la posesión o tenencia sobre una cosa mueble o inmueble, a quien hubiere sido despojado de la misma, en forma total o parcial, con violencia o sin ella, dentro del año de haberse producido los hechos; y, 5) Al evidenciarse la existencia de vínculos de parentesco que tienen los demandados en el interdicto de recobrar la posesión, con los ahora accionantes, así como la existencia de nexos de conversación, mínimamente sobre la demanda instaurada, este extremo haría ver que los accionantes no han ejercido los derechos que la ley les otorga.