SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A demanda de Marco Antonio Quispe Aleluya, se inició proceso interdicto de recobrar la posesión contra José Eduardo Morales Udaeta, Iván Ariel García Vargas, Gary García Vargas, Américo García Vargas y José Luis Cáceres Alcócer, sobre el inmueble de 4.486 m2, ubicado en la zona Falsuri de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, dictándose Resolución el 23 de octubre de 2008, que declaró probada la demanda contra éstos a excepción de José Eduardo Morales Udaeta, disponiendo además la restitución del bien inmueble despojado, bajo apercibimiento de lanzamiento; misma que adquirió ejecutoría el 18 de noviembre de 2008. Asimismo, mediante Auto de 19 de enero de 2010, el Juez ahora demandado libró la “orden de  lanzamiento” (sic), contra los anteriormente nombrados, mandamiento que no fue ejecutado debido a que los demandados ya habían desocupado el inmueble. Sin embargo, Marco Antonio Quispe Aleluya, mediante memorial de 27 de enero de 2010, solicitó se libre el mandamiento de lanzamiento contra los ahora accionantes y Wanda García Vargas, Marcia García Vargas, José Luis Alexis García, nietos; Alejandra Alcócer García y Fernanda Llanos García, además de Néstor Olivera Carrillo, Rufino Flores Quinteros y René Alcócer Hinojosa; y terceras personas que estén ocupando el inmueble, ante cuyo memorial, el entonces Juez agrario -ahora demandado- emitió el Auto de 3 de febrero de 2010, mismo que rechazó la solicitud de expedirse el referido mandamiento de lanzamiento.

Contra el referido fallo, el Juez de la causa, dictó el Auto de 9 de marzo de 2010, en el cual se concedió a los ocupantes del inmueble que puedan hacer valer sus derechos dentro del plazo de diez días, por lo que mediante memorial de 19 de marzo del mismo año, suscitaron oposición al mandamiento de lanzamiento y desapoderamiento, mismo que mereció el Auto de 29 de marzo de 2010, mediante el cual, dispuso rechazar el recurso de reposición interpuesto y confirmar el Auto recurrido de 3 de febrero de 2010. Contra éste Auto, el demandante del proceso interdicto, interpuso recurso de casación, ante el Tribunal Agrario Nacional, el cual anuló obrados hasta el Auto de concesión del recurso de casación; devuelto el expediente al Juzgado Agrario de origen, nuevamente ordenó se expida mandamiento de lanzamiento contra los demandados Gary García Vargas, Iván Ariel García Vargas, Américo García

En mérito a lo expresado, el Juez demandado, libró el Auto de 3 de febrero de 2011, ordenando a los ahora accionantes y por tratarse de sus familiares, abandonar el inmueble objeto de la demanda, disposición arbitraria con la cual se habría lesionado los derechos de éstos, por cuanto no fueron demandados en el proceso interdicto de recobrar la posesión, pese a encontrarse en tenencia de la granja desde hace mucho tiempo, contando con un documento de compromiso de venta de 6 de abril de 1999, reconocido en sus firmas y rúbricas ante el Notario de Fe Pública, Delfín Terrazas Becerra.