Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. El Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió informe en el cual menciona que no pudo realizar el respectivo lanzamiento debido a que en el inmueble se encontraban habitando otras personas, las cuales no se encuentran descritas en el mandamiento, razón por la que no procedió a la ejecución del mismo (fs. 58 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De la judicatura agraria, sus principios y el proceso oral agrario
- III.3.De la acción de amparo constitucional, frente a los actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR