SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2. De la judicatura agraria, sus principios y el proceso oral agrario

Los principios rectores de la Judicatura Agraria, se encuentran previstos en el art. 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley 1715) de 18 de octubre de 1996 y en la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, siendo estos el de oralidad, inmediación, concentración, dirección, gratuidad, publicidad, especialidad, competencia, responsabilidad, servicio a la sociedad, celeridad, defensa, integralidad y eventualidad.

A través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, nos referiremos a los principios más relevantes cuando se trata del desarrollo del proceso oral agrario, siendo estos los de oralidad y publicidad, por estar en ellos subsumidos la característica principal de este proceso eminentemente social de ahí el nombre de proceso oral agrario, principios rectores por los que se rige el mismo toda vez que se determina que los actos procesales son llevados adelante en audiencia pública, donde las partes a su turno pueden expresar los argumentos en los que funda su acción, reconvenir, interponer excepciones, proponer y admitir pruebas, estableciéndose que de manera inexcusable el juez de la causa deberá dictar sentencia en audiencia.

Por otro lado, el art. 39.7 de la Ley 1715, otorga a los Jueces agrarios, la competencia para conocer los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión agraria y respecto a la demanda de interdicto de recobrar la posesión, se encuentra regida a requisitos indispensables para su procedencia, siendo éstos: Que los demandantes demuestren estar en posesión del predio objeto de la litis, en el momento de haberse producido el despojo y que este último se haya realizado de forma violenta y finalmente que la eyección se haya producido dentro del año del interdicto.