Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la presente acción tutelar se manifiesta que los accionantes se vieron afectados en sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; toda vez, que habiéndose llevado adelante un proceso interdicto de recobrar la posesión ante el Juzgado Agrario de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el Juez -ahora demandado- dispuso mediante Auto de 3 de febrero de 2011, se proceda al desalojo del predio que detentan en calidad de poseedores, sin considerar que éstos no fueron parte del proceso antes indicado. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De la judicatura agraria, sus principios y el proceso oral agrario
- III.3.De la acción de amparo constitucional, frente a los actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR