Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1590/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.17.
II.17.Margarita Aleluya Zambrana y Juan Carlos Quispe Aleluya, apoderados de Marco Antonio Quispe Aleluya, solicitaron nuevo mandamiento de lanzamiento (fs. 109 y vta.); mismo que mereció el Auto de 3 de febrero de 2011, ordenando a los demandados hacer abandono del inmueble por tratarse de sus familiares, concediéndoles el plazo de ocho días desde su notificación (fs. 110).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De la judicatura agraria, sus principios y el proceso oral agrario
- III.3.De la acción de amparo constitucional, frente a los actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR