SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Los demandados mediante su abogado en audiencia manifestaron: 1) La SC “1134223” (sic) de 31 de octubre de 2005, dio primacía de aplicación dentro de los sumarios administrativos del Servicio de Educación Pública al Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, RM 062/2000 de 17 de febrero, la que en su ámbito de aplicación y dentro del marco normativo señala todas aquellas que están comprendidas en el Auto inicial de Sumario Administrativo; 2) Como bien lo indicó la parte accionante, ésta obtuvo el cargo mediante concurso, por lo que entró en carrera administrativa del Servicio de Educación Pública; 3) El término perentorio de prueba de diez días, por lo cual aunque se “quejen”, se hicieron “pisar” con el mismo; 4) Respecto a que se le hubiese vulnerado el derecho de petición a la representada del accionante cabe señalar que, tal como se puede verificar en el expediente a todas las solicitudes realizadas para que se le proporcione fotocopias, éstas les fueron entregadas, constando la recepción de las mismas; 5) Al momento de haber tomado la declaración informativa a la representada del accionante, ésta se encontraba asistida de abogado defensor; 6) Si su abogado creía que se vulneraron sus derechos debió recurrir a la nulidad del Auto inicial y no esperar que se ejecutoríe el proceso; 7) Respecto al derecho al trabajo denunciado como lesionado, se debería tomar en cuenta que una de las facultades de ese Tribunal es suspender con o sin goce de haberes a los procesados, por lo que la accionante fue suspendida de su cargo con goce de haberes a pesar de haberse concluido el proceso administrativo en octubre del pasado año, incluso hasta enero cobró su sueldo y aguinaldo, por lo que no se vulneró dicho derecho; y, 8) No sería aplicable la RS 212414 sino la Resolución 060, por lo que solicitó se deniegue el “recurso” (sic) planteado por cuanto consideran que el Tribunal Sumariante se rigió en el estricto proceso.
Haciendo uso de su derecho a la duplica manifestó que el Auto final del Sumario Administrativo fue notificado a la representada del accionante de forma personal, conforme a la previsión del art. 61 del CPC y no como indica la parte accionante que se le hubiese notificado con el Auto inicial y nada más.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- Fragmento 19
- III.3. Normativa aplicable al caso de autos
- III.4.