SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representa alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, de petición, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto el “injusto” proceso administrativo seguido en su contra fue llevado de forma irregular y apartado a la ley, tramitado con vicios de nulidad, habiéndose emitido el Auto final del Sumario Administrativo 06/2010, mediante el cual se declaró probada la denuncia iniciada en su contra, sancionándola con la destitución de su fuente laboral como Directora Distrital del SEDUCA de la localidad de San José de Chiquitos, misma que se basó en normativa que no se encontraría vigente en honor a la nueva Constitución Política del Estado, sin que se haya valorado la prueba presentada, con la que además no se la notificó de forma legal, pese a que se tenía conocimiento tanto de su domicilio real y procesal, habiéndose confirmado y ejecutoriado la misma sin tomar en cuenta que hizo uso del recurso de apelación y solicitó la nulidad de obrados así como la revisión. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- Fragmento 19
- III.3. Normativa aplicable al caso de autos
- III.4.