Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. Jerjes Justiniano Talavera, el 17 de noviembre de 2010, mediante memorial solicitó revisión; que mediante providencia de 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Presidente del Tribunal Sumariante del SEDUCA de Santa Cruz, señaló: “Estese al Auto de Ejecutoria # 41/2010 de fecha 15 de octubre de 2010” (fs. 877 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- Fragmento 19
- III.3. Normativa aplicable al caso de autos
- III.4.