SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2010, por Jerjes Justiniano Talavera en representación de Eldy Julio de Vaca, interpuso nulidad de obrados ante el Presidente del Tribunal Sumariante del SEDUCA de Santa Cruz (fs. 875 a 876); mereciendo el decreto de 5 del indicado mes y año, suscrito por el Presidente de ese Tribunal, indicando que al haber “sido legalmente notificada de manera personalísima con la resolución # 06/2010 y la resolución # 41/2010 donde se dispone la ejecutoria del fallo del proceso administrativo, ambas resoluciones han sido notificadas de manera personalísima y de manera legal, por tanto no ha lugar al petitorio solicitado por ser extemporáneo” (sic) (fs. 876 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- Fragmento 19
- III.3. Normativa aplicable al caso de autos
- III.4.