Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. La comunicación interna SEDUCA DDE/00374/2010 de 29 de noviembre, suscrita por Bartolomé Puma Velásquez, Director Departamental de Educación del SEDUCA de Santa Cruz, dirigida a Teofanes Salguero, Director Distrital a.i. de San José de Chiquitos, instruyéndole se proceda a la remoción de Eldy Julio de Vaca del cargo de Directora Distrital de San José de Chiquitos al cargo de profesora en cualquier Unidad Educativa de esa localidad, en mérito al Auto Final 06/2010 de 30 de septiembre y la Resolución Administrativa Sumarial 41/2010 (fs. 880).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- Fragmento 19
- III.3. Normativa aplicable al caso de autos
- III.4.