SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

El accionante por su representada ratificó el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia señaló: a) Mediante la acción de amparo constitucional que nos ocupa pretenden la tutela debido a que en el curso del proceso administrativo seguido en su contra por el Tribunal Sumariante del SEDUCA, se habrían incurrido en una serie de acciones y omisiones ilegales e indebidas que deberían ser establecidas, entre estas los derechos a la defensa, al trabajo, de petición y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 24, 48, 115.II y 119, de la CPE, los cuales estarían concordantes con la Ley de Procedimiento Administrativo que establece en su art. 4 inc. l) el informalismo en la tramitación de los sumarios administrativos; b) La RS 212414, es la que debería aplicarse al proceso administrativo seguido en su contra, puesto que en su art. 24 establece el periodo probatorio de veinte días prorrogables por razón de distancia, a petición de partes y por determinación de oficio; sin embargo, ellos consideraron el término de diez días, por lo que cancelaron el mismo; c) Cuando su representada se apersonó a presentar su declaración informativa, le indicaron que existía un rol de declaraciones ratificatorias de los denunciantes, pero no se procedió de esa forma, porque en lugar de recibir dichas declaraciones se realizó una reunión para dar bienvenida al nuevo Director interino, habiéndose señalado audiencia de ratificación para el 10 de septiembre a hrs. 15:30 para Máximo Montaño Lara y otras personas, por lo cual denunciaron que no se estaban sujetando a procedimiento; d) Su representada a tiempo de su notificación se encontraba asistiendo a los Juegos Plurinacionales que se realizaban en Montero, habiendo sido convocada para que se la notifique en la Dirección en vez de que se la notifique en su lugar de trabajo cuando ella se restituya a su fuente laboral, lo que impidió que pueda presentar pruebas y entregue su oficina; e) Cuando aceptaron una nulidad de obrados, un recurso de apelación y un recurso de revisión, no fueron considerados apropiadamente por el Tribunal Sumarial; f) Sacaron copias del proceso, debiéndose tomar en cuenta que de una fotocopia a otra existiría variación, habiendo notas marginales para incluir las notificaciones como si las hubiesen realizado, como también variaría la foliación y habrían rectificaciones; g) Se violó el derecho de petición de su representada puesto que respecto a un memorial presentado solicitando al Director Distrital interino, éste señaló que necesitaba para entregarle documentación probatoria una autorización del Presidente del Tribunal, petición que no se dio curso, habiendo sido reiterado, mereciendo el proveído, estese al decreto de clausura del termino sumarial; h) No se le dio la oportunidad de entregar la oficina ni de realizar un inventario; i) Conforme al Reglamento de calificación, designación de Directores y Fiscales en su art. 27, se tiene de manera expresa que el postulante designado al cargo que ella fungía no se encontraría enmarcado en el ámbito de la aplicación del Estatuto del Funcionario Público y el DS 23968, normas que aplicaron los miembros del Tribunal de manera errónea en lugar de aplicar lo que éstas señalaban con referencia al Reglamento de faltas y sanciones disciplinarias, de ahí que les habrían negado el recurso de apelación señalando que debieron presentar un recurso de revocatoria, lo que sería erróneo puesto que el art. 25, siendo este el que debió aplicarse el que estaría correlacionado con el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de acuerdo al DS 23318-A, puesto que el aplicado por el Tribunal fue modificado por el DS 26237; y, j) Solicitó se anule el proceso injusto, ilegal, arbitrario, prepotente y que se restablezca a su representada  su puesto de trabajo como Directora Distrital de Educación.