SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3.  Normativa aplicable al caso de autos

Antes de ingresar al análisis del caso concreto, constituye una necesidad remitirnos a la normativa a ser aplicada al mismo, respecto a los recursos establecidos para poder impugnar resoluciones finales pronunciadas dentro de procesos administrativos, por lo que pasaremos a desarrollar la Ley de Procedimiento Administrativo, en razón que esta a partir de su art. 64  dejo claramente establecido que: “El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación”, salvo las excepciones determinadas por ley, existiendo el plazo para que se sustancie y resuelva el mismo en un plazo de veinte días y si en dicho plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer recurso jerárquico, teniendo el plazo de noventa días para su resolución, salvo lo expresamente determinado conforme a reglamentación especial, establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en la misma ley, computándoselo a partir de su interposición, en el caso de vendido éste y no se haya dictado la resolución correspondiente, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido, bajo responsabilidad de la autoridad pertinente.