SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013

Fecha: 03-Ene-2013

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de octubre de 2012, cursante de fs. 101 a 104, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados Wálter Ibarra Aruquipa y Mary Margarita Requena Mamani, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su legal notificación, bajo su cargo y responsabilidad, restituyan la tubería de servidumbre del servicio de alcantarillado desde el inmueble del accionante hasta la red de alcantarillado de SEMAPA en la av. Miraflores, bajo las condiciones técnicas de esta institución, cuyos trámites corresponderán realizar a los demandados. Asimismo, restituyan el paso servidumbral del desagüe pluvial del inmueble del accionante hacia la av. Miraflores, todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme al resultado de la inspección realizada por personal de SEMAPA, contenida en el oficio SEM.GOP.CAR-1880/2012 de 19 de junio (fs. 5), verificaron que los ahora demandados habrían asumido una medida de hecho al anular la servidumbre de alcantarillado del inmueble del accionante que pasa por su inmueble; razón por la cual en el presente caso concurre la excepción a la subsidiariedad; 2) De la revisión de antecedentes que cursa en obrados, se infiere que resulta ineludible el paso servidumbral de alcantarillado del inmueble del accionante por el de los demandados, toda vez que sería imposible, técnicamente, sacar la acometida del alcantarillado hacia la calle de salida que tiene el accionante desde su inmueble, al tener éste un desnivel en contrapendiente de aproximadamente trece metros de altura; 3) La servidumbre del desagüe pluvial y del alcantarillado, desde el inmueble del accionante, fue determinada voluntariamente con un anterior propietario y que ahora es de propiedad de los demandados, quienes no acreditaron ninguna causal de extinción de la servidumbre; por lo que al haber cortado el paso que conecta la instalación de alcantarillado del inmueble del accionante con la red de alcantarillado de SEMAPA, restringieron su acceso a un servicio de alcantarillado público, que se constituye en un servicio básico y su acceso constituye un derecho humano; con tal actuación sostienen que materializaron una acción de hecho totalmente arbitraria que genera un cúmulo de desechos orgánicos que ponen en riesgo la salud y la vida, no sólo del accionante sino del entorno comunitario donde se encuentra su vivienda; y, 4) De ser evidente que también fue cortado el desagüe pluvial, aquello no sólo genera perjuicio al accionante, sino también pone en riesgo el inmueble de los propios demandados, porque imposibilita el desagüe pluvial a esa vía pública y el estancamiento del agua pluvial generaría acumulo de la misma en el inmueble del accionante y eventualmente el daño por remojo a la vivienda de los demandados.