SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013
Fecha: 03-Ene-2013
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de octubre de 2012, cursante de fs. 101 a 104, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados Wálter Ibarra Aruquipa y Mary Margarita Requena Mamani, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su legal notificación, bajo su cargo y responsabilidad, restituyan la tubería de servidumbre del servicio de alcantarillado desde el inmueble del accionante hasta la red de alcantarillado de SEMAPA en la av. Miraflores, bajo las condiciones técnicas de esta institución, cuyos trámites corresponderán realizar a los demandados. Asimismo, restituyan el paso servidumbral del desagüe pluvial del inmueble del accionante hacia la av. Miraflores, todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme al resultado de la inspección realizada por personal de SEMAPA, contenida en el oficio SEM.GOP.CAR-1880/2012 de 19 de junio (fs. 5), verificaron que los ahora demandados habrían asumido una medida de hecho al anular la servidumbre de alcantarillado del inmueble del accionante que pasa por su inmueble; razón por la cual en el presente caso concurre la excepción a la subsidiariedad; 2) De la revisión de antecedentes que cursa en obrados, se infiere que resulta ineludible el paso servidumbral de alcantarillado del inmueble del accionante por el de los demandados, toda vez que sería imposible, técnicamente, sacar la acometida del alcantarillado hacia la calle de salida que tiene el accionante desde su inmueble, al tener éste un desnivel en contrapendiente de aproximadamente trece metros de altura; 3) La servidumbre del desagüe pluvial y del alcantarillado, desde el inmueble del accionante, fue determinada voluntariamente con un anterior propietario y que ahora es de propiedad de los demandados, quienes no acreditaron ninguna causal de extinción de la servidumbre; por lo que al haber cortado el paso que conecta la instalación de alcantarillado del inmueble del accionante con la red de alcantarillado de SEMAPA, restringieron su acceso a un servicio de alcantarillado público, que se constituye en un servicio básico y su acceso constituye un derecho humano; con tal actuación sostienen que materializaron una acción de hecho totalmente arbitraria que genera un cúmulo de desechos orgánicos que ponen en riesgo la salud y la vida, no sólo del accionante sino del entorno comunitario donde se encuentra su vivienda; y, 4) De ser evidente que también fue cortado el desagüe pluvial, aquello no sólo genera perjuicio al accionante, sino también pone en riesgo el inmueble de los propios demandados, porque imposibilita el desagüe pluvial a esa vía pública y el estancamiento del agua pluvial generaría acumulo de la misma en el inmueble del accionante y eventualmente el daño por remojo a la vivienda de los demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- 1)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- A solicitud del Titular de la Concesión, la Superintendencia de Saneamiento Básico podrá imponer servidumbres para el objeto de la Concesión, sobre bienes de propiedad privada
- la empresa impondrá a cualquier propietario la servidumbre legal del paso de tuberías del servicio público o domiciliario dentro de un criterio técnico y de acuerdo a términos de Ley
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR