SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Relatando los hechos suscitados señaló que el inmueble de su propiedad se encuentra en declive, razón por la cual previa autorización expresa del anterior propietario Richard Escobar Chávez, mediante documento privado de 16 de julio de 2005, el desagüe del alcantarillado pasa por el inmueble colindante hacia la parte de abajo y se conecta a la red de alcantarillado sanitario que se halla circulando en la av. Miraflores, tal como lo evidenció la nota de 14 de junio de 2012.
Sostiene que, a principios de abril de 2012, la red de alcantarillado de su inmueble colapsó, sufriendo el rebalse de todos los desechos en la parte posterior de su inmueble, que provoca un foco de infección que atenta los derechos a la salud e higiene, al acceso de los servicios básicos de alcantarillado y a una vivienda saludable; averiguadas las causas pudieron constatar que el inmueble que les otorgó la servidumbre de paso de la red de alcantarillado, tenía nuevos propietarios -Wálter Ibarra Aruquipa y Mary Margarita Requena Mamani- quienes habían procedido a la obstrucción del tubo de alcantarillado que sale de su propiedad, en franco desconocimiento de las Normas y Reglamentos Sanitarios.
Por lo acontecido, mediante memorial de 17 de mayo del mismo año, solicitó al Gerente del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) para que, conmine a Walter Ibarra Aruquipa que proceda a otorgarle la servidumbre de paso, ante tal petitorio, mediante nota de 19 de junio de 2012, SEM GOP, CAR-1880/2012, el Jefe de División de Mantenimiento de SEMAPA de Cochabamba informó que la servidumbre de paso de su domicilio que, pasa por la casa del hoy demandado fue anulada por su persona, y para rehabilitarla solicitaron a Johny Alberto Illanes Vidal -hoy demandado- el pago de $us1 500.- (mil quinientos dólares estadounidenses), situación que considera indebida por existir un contrato con el anterior dueño del inmueble que, no puede ser anulado de facto y menos aún hacer justicia por mano propia, obstaculizando los ductos del alcantarillado; por lo que al ser un servicio básico sólo puede ser suspendido por los proveedores en los casos previstos por ley, y por ningún motivo utilizarlos como mecanismos de presión para obtener la ejecución de algún acto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- 1)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- A solicitud del Titular de la Concesión, la Superintendencia de Saneamiento Básico podrá imponer servidumbres para el objeto de la Concesión, sobre bienes de propiedad privada
- la empresa impondrá a cualquier propietario la servidumbre legal del paso de tuberías del servicio público o domiciliario dentro de un criterio técnico y de acuerdo a términos de Ley
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR