SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El representante del Concejo Municipal de Cercado, en audiencia señaló que se ha emitido la Ordenanza Municipal (OM) 731/1989, que reglamenta la participación de la intervención de los predios servidumbrales referentes a las conexiones de agua potable, alcantarillados y desagües pluviales; misma que se complementa con la OM 2122, en la que se especifica la participación de predios servidumbrales; por lo tanto refieren que el Municipio ha cumplido y si bien el derecho a la propiedad privada es primordial, este derecho tiene limitaciones referentes a los predios, por lo que considera que la actitud de los demandados vulnera la Constitución, Normas, Reglamentos y Ordenanzas establecidas al respecto.
Por otra parte, el asesor legal de la Comuna “Alejo Calatayud”, en audiencia refirió que la Sub-alcaldía intervino notificando a los demandados a efectos de que restituyan los servicios; asimismo, se tiene un informe del topógrafo de la Comuna que señala que la calle Camilo Tórrez, que es la más próxima al predio del accionante, frente a la av. Miraflores, está en una pendiente baja con una diferencia de más de 13 metros, lo que implica la imposibilidad de sacar el alcantarillado a la calle que se encuentra en la parte superior del inmueble, y si bien se podría realizar el trabajo, en nuestro país no se cuenta con los medios necesarios; razón por la cual solicita se conceda la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- 1)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- A solicitud del Titular de la Concesión, la Superintendencia de Saneamiento Básico podrá imponer servidumbres para el objeto de la Concesión, sobre bienes de propiedad privada
- la empresa impondrá a cualquier propietario la servidumbre legal del paso de tuberías del servicio público o domiciliario dentro de un criterio técnico y de acuerdo a términos de Ley
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR