SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013

Fecha: 03-Ene-2013

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El representante del Concejo Municipal de Cercado, en audiencia señaló que se ha emitido la Ordenanza Municipal (OM) 731/1989, que reglamenta la participación de la intervención de los predios servidumbrales referentes a las conexiones de agua potable, alcantarillados y desagües pluviales; misma que se complementa con la OM 2122, en la que se especifica la participación de predios servidumbrales; por lo tanto refieren que el Municipio ha cumplido y si bien el derecho a la propiedad privada es primordial, este derecho tiene limitaciones referentes a los predios, por lo que considera que la actitud de los demandados vulnera la Constitución, Normas, Reglamentos y Ordenanzas establecidas al respecto.

Por otra parte, el asesor legal de la Comuna “Alejo Calatayud”, en audiencia refirió que la Sub-alcaldía intervino notificando a los demandados a efectos de que restituyan los servicios; asimismo, se tiene un informe del topógrafo de la Comuna que señala que la calle Camilo Tórrez, que es la más próxima al predio del accionante, frente a la av. Miraflores, está en una pendiente baja con una diferencia de más de 13 metros, lo que implica la imposibilidad de sacar el alcantarillado a la calle que se encuentra en la parte superior del inmueble, y si bien se podría realizar el trabajo, en nuestro país no se cuenta con los medios necesarios; razón por la cual solicita se conceda la tutela impetrada.