SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013
Fecha: 03-Ene-2013
Fragmento 21
En ese entendido se puede concluir que el acceso al alcantarillado es uno de los servicios básicos que también se constituye en un derecho humano inherente a toda persona por el sólo hecho de existir y al ser reconocido por la norma fundamental, se encuentra previsto en el catálogo de los derechos fundamentales, es por ello que el corte arbitrario o la amenaza de cortar dicho servicio por parte de los propietarios de inmuebles y/u otras terceras personas vulnera los derechos fundamentales y más aún si tratan de utilizar tal actuación como mecanismo de presión para obtener la ejecución de un acto, que posiblemente no sólo resulta atentatoria contra una persona sino dependiendo del caso podrían darse situaciones en las que su restricción afecte a todos los miembros de una familia que habita una vivienda e inclusive a los vecinos del o los sectores que se encuentren en conflicto y también porque no decir con consecuencias hacia toda la colectividad, ya que tal como prevé la norma citada anteriormente, de ninguna manera se puede restringir su acceso, por motivos o causas que se encuentren fuera del alcance de las normas previstas o procedimientos para tal efecto, ya que resultaría atentatorio a los principios y valores establecidos en la norma fundamental que implica directamente el vivir con dignidad y en armonía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- 1)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- A solicitud del Titular de la Concesión, la Superintendencia de Saneamiento Básico podrá imponer servidumbres para el objeto de la Concesión, sobre bienes de propiedad privada
- la empresa impondrá a cualquier propietario la servidumbre legal del paso de tuberías del servicio público o domiciliario dentro de un criterio técnico y de acuerdo a términos de Ley
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR