SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013

Fecha: 03-Ene-2013

Fragmento 21

         En ese entendido se puede concluir que el acceso al alcantarillado es uno de los servicios básicos que también se constituye en un derecho humano inherente a toda persona por el sólo hecho de existir y al ser reconocido por la norma fundamental, se encuentra previsto en el catálogo de los derechos fundamentales, es por ello que el corte arbitrario o la amenaza de cortar dicho servicio por parte de los propietarios de inmuebles y/u otras terceras personas vulnera los derechos fundamentales y más aún si tratan de utilizar tal actuación como mecanismo de presión para obtener la ejecución de un acto, que posiblemente no sólo resulta atentatoria contra una persona sino dependiendo del caso podrían darse situaciones en las que su restricción afecte a todos los miembros de una familia que habita una vivienda e inclusive a los vecinos del o los sectores que se encuentren en conflicto y también porque no decir con consecuencias hacia toda la colectividad, ya que tal como prevé la norma citada anteriormente, de ninguna manera se puede restringir su acceso, por motivos o causas que se encuentren fuera del alcance de las normas previstas o procedimientos para tal efecto, ya que resultaría atentatorio a los principios y valores establecidos en la norma fundamental que implica directamente el vivir con dignidad y en armonía.