SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción; asimismo, señaló que en SEMAPA manifestaron que no tienen la forma coercitiva legal para que, se ordene a los demandados que se restituya lo solicitado, así también que no se da cumplimiento al Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos en sus arts. 12 y 105, pues se les ha explicado de las Ordenanzas Municipales (OO.MM.) 731/89 en su art. 8 y la 2122/98, que ratifica el Reglamento aludido, no obstante a ello refieren que recurrieron a la casa comunal, quien ha llevado los comparendos correspondientes y ha realizado un informe que señala que es imposible obligar a los demandados a restituir lo solicitado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- 1)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- A solicitud del Titular de la Concesión, la Superintendencia de Saneamiento Básico podrá imponer servidumbres para el objeto de la Concesión, sobre bienes de propiedad privada
- la empresa impondrá a cualquier propietario la servidumbre legal del paso de tuberías del servicio público o domiciliario dentro de un criterio técnico y de acuerdo a términos de Ley
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR