Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013
Fecha: 03-Ene-2013
II.4.
II.4. Se demuestra por el documento privado de 16 de julio de 2005, de autorización para excavación en fundo para desagüe y alcantarillado, firmado por el propietario -en ese momento- del lote de terreno ubicado en la zona de Alalay, Valle Hermoso, Richard Escobar Chávez, quien de su libre voluntad autorizó de forma expresa que Lidia Salazar Orellana y su esposo, realicen en su lote de terreno excavaciones y colocado de tubos para desagüe de alcantarillado y otros servicios (fs. 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- 1)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- A solicitud del Titular de la Concesión, la Superintendencia de Saneamiento Básico podrá imponer servidumbres para el objeto de la Concesión, sobre bienes de propiedad privada
- la empresa impondrá a cualquier propietario la servidumbre legal del paso de tuberías del servicio público o domiciliario dentro de un criterio técnico y de acuerdo a términos de Ley
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR