SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013

Fecha: 03-Ene-2013

III.3. Análisis del caso concreto

          En el presente caso el accionante denunció la actitud ilegal que demostraron las personas demandadas, puesto que con la obstrucción de las tuberías procedió a cortar el paso de alcantarillado sanitario que atraviesa por su inmueble, siendo que existe la autorización expresa del anterior propietario, con tal actitud señala que incurrieron en medidas de hecho que atentan contra sus derechos fundamentales, razón por la cual solicita la restitución de la servidumbre de paso por dicho inmueble.

          De la revisión de antecedentes se evidencia que efectivamente los demandados habrían procedido al corte del paso servidumbral del alcantarillado que transita por el inmueble de los demandados, ya que en función a la inspección realizada por el Jefe de la Sección de Catastro Técnico de SEMAPA se puede colegir que los nuevos propietarios -ahora demandados- del fundo sirviente cortaron el servicio que prestaba dicho terreno.

          De los informes emitidos por el Jefe de la Sección de Catastro de SEMAPA y por el topógrafo de la Comuna “Alejo Calatayud”, establecen la imposibilidad de salir con el desagüe de alcantarillado hacia la calle Camilo Torres, debido a la existencia de un desnivel de trece metros, razón por la cual en dicho informe se recomienda mantener la acometida sanitaria del alcantarillado por el inmueble colindante en la parte inferior, pues resulta una razón lógica la imposibilidad de que el alcantarillado de la vivienda del accionante pueda salir hacia la calle que tiene acceso su vivienda, ya que el desnivel existente es un motivo para cumplir con la recomendación del informe señalado; sin embargo por lo expresado y con el fin hacer valer sus derechos, el accionante debe acudir a la vía ordinaria correspondiente.

          Por otra parte se observa la existencia del documento privado firmado entre el anterior propietario de dicho predio y la esposa del accionante, también propietaria del inmueble afectado, donde se suscribió un documento en el que de manera expresa y voluntaria autoriza la excavación en su inmueble para el colocado de tuberías que permitan el desagüe del alcantarillado y otros servicios, por lo que conforme a lo expresado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y dadas las circunstancias del caso concreto, es preciso recordar que ninguna persona particular o pública puede restringir o suprimir el ejercicio de un derecho a voluntad propia y menos aún si a través de dicha acción pretende cobrar la suma de $us1 500.- (mil quinientos dólares estadounidenses) tal como lo señala en su informe el Jefe de División de Mantenimiento de SEMAPA, pues tratándose de restricciones que afectan directamente el derecho a la salud con la posible contaminación de su vivienda y la probable afectación de los vecinos colindantes, se puede verificar que la actitud de las medidas de hecho aplicadas en el presente caso por las personas demandadas se constituye en actos ilegales que se encuentran fuera de las normas previstas por nuestro ordenamiento jurídico.

          Por lo expuesto se concluye que el corte de la servidumbre del desagüe pluvial y de alcantarillado que sufrió el inmueble del accionante, en ningún momento fue cuestionada por la parte demandada y tampoco se hizo homologar la autorización de servidumbre de paso emitida por el anterior propietario, tal situación debe ser resuelta en su caso a través de la vía ordinaria; empero, los demandados al actuar de manera directa con el hecho de privarle al accionante de un servicio básico, que afecta implícitamente a otros derechos como ser el derecho a la salud y a un hábitat y vivienda adecuada, asimismo vulnera los principios y valores ético- morales que deben regirse en las relaciones sociales de todas las personas, puesto que al alejarse del principio del suma qamaña, vulnera la parte esencial de la vida de todo ser humano, acompañado de los valores de armonía, respeto y reciprocidad se apartaron de un valor esencial que es el bienestar común y dejando a un lado dichos valores jurídicos superiores se le ha ocasionado al accionante un perjuicio en la actividad normal de su vivienda, pues al no contar con el normal funcionamiento de la circulación de los desechos orgánicos, sin duda se vieron afectados todos los miembros de su familia y no sólo por la incomodidad ocasionada sino también porque a raíz del rebalse del contenido de la alcantarilla al interior de su inmueble, podría originar el deterioro no sólo en la salud de sus habitantes sino también en el inmueble tanto del accionante como de los propios demandados. Con ese mismo razonamiento se pueden afectar inclusive las viviendas de los vecinos colindantes hasta ocasionar perjuicio en los inmuebles de la colectividad, por lo tanto es preciso recordar que los principios y valores reconocidos en la Constitución Política del Estado deben ser aplicados sin distinción alguna, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales y materializar una vida armoniosa que se constituya un paralelismo del vivir bien.

          En ese entendido y si los demandados consideraban que sus actos se encontraban conforme a derecho, tenían la vía expedita para hacer prevalecer sus derechos; sin embargo, al no hacerlo se pudo constatar que sus acciones son eminentemente de hecho y la consecuencia lógica de ello se traduce en una vulneración a los derechos que denuncia el accionante, motivo por el cual el mismo antes de proceder a la conexión de alcantarillado a través de una autorización previa ya accedió a la materialización de su derecho al alcantarillado; por lo que dicha actitud indudablemente se constituye en arbitraria e ilegal y mientras se dilucide la situación del alcantarillado sanitario del inmueble del accionante, a través de la jurisdicción ordinaria, amerita la tutela provisional, directa e inmediata, por ser elemental y vital la morada familiar del accionante y con el fin de evitar mayores infortunios en ambos inmuebles.